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Exitosa capacitación sobre Ley REP a socios de APIS

La Ley 20.920 impactará directamente a los asociados de APIS, dado que sus asociados son catalogados como Productores de Productos Prioritarios. Por esta razón, APIS coordinó la actividad con el Ministerio del Medio Ambiente (MMA).  

 

Con éxito de convocatoria se realizó la capacitación que el Ministerio del Medio Ambiente efectuó de manera exclusiva a los socios de APIS, en las mismas instalaciones del Ministerio.

 

En la oportunidad, asistieron el Presidente de APIS AG, Christian Hänel; la Directora, Cetna Skorin; el Secretario Ejecutivo, Pablo Prüssing; y la Asistente de Directorio, Carolina Vargas; además de ejecutivos de las empresas socias.

 

De acuerdo a lo señalado por Pablo Fernandois, Encargado del Área de Residuos del MMA y quien lideró la capacitación, la Ley 20.920 –publicada el 1 de junio de 2016- crea un sistema donde los residuos pasan a ser un recurso de valor, ya sea porque se convierten en fuente de energía, en una nueva materia prima o, bien, se reutilizan.

 

Esta Ley crea la figura de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), la cual impone la obligatoriedad a los productores de determinados productos catalogados como prioritarios, para que organicen y financien la gestión de los residuos de los artículos que ponen en el mercado.

 

El que contamina paga

 

Uno de los conceptos en el cual se basa la Responsabilidad Extendida del Productor, es “el que contamina paga”. Por lo tanto, los productores deberán financiar y cumplir metas de recolección y valorización de residuos a través de un Sistema de Gestión, autorizado por el Ministerio del Medio Ambiente.

 

Además, entre otros puntos, la ley establece productos prioritarios basados en el consumo masivo, tamaño, toxicidad, factibilidad de valorizar y que cuentan con una regulación en otros países para comparar. En base a lo anterior, los productos categorizados como prioritarios sujetos a metas son: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas.

 

Productor de Producto Prioritario

 

El Productor de Producto Prioritario puede ser un fabricante o importador que coloca un producto prioritario en el mercado nacional por primera vez o importa un producto prioritario para su propio uso.

 

Además, el productor debe cumplir con la Ley 20.920 a través de un Sistema de Gestión, que puede ser mediante la modalidad de Sistema Individual de Gestión o Sistema Colectivo de Gestión. En la primera modalidad, cada productor puede contratar directamente a los gestores autorizados. Mientras que en el Sistema Colectivo de Gestión, los productores de un mismo rubro pueden contratar a un administrador del Sistema de Gestión, quien por su parte realizará una licitación abierta para contratar a los gestores. Esta modalidad permite que los productores aporten una cuota en relación a la cantidad de productos prioritarios que ponen en el mercado. El punto relativo al Sistema de Gestión se estudiará a futuro por APIS, de manera de ayudar en la organización de sus asociados en la gestión de sus residuos.

 

Cabe destacar que, a través de estos sistemas de gestión, los productores deberán organizar y financiar el manejo de residuos de los productos prioritarios.

 

Otra obligatoriedad del productor es inscribirse para declarar su actividad en la plataforma electrónica RETC y, posteriormente, cumplir con las metas establecidas.

 

Fechas límites de declaración: 31 de julio y 31 de agosto de 2017

 

En el marco de la Ley de Fomento al Reciclaje, se hizo presente que los productores de productos prioritarios tienen dos plazos ineludibles para declarar los productos comercializados durante 2016. En el caso de los productores de aceites, lubricantes, baterías, neumáticos, pilas y diarios, periódicos y revistas tienen plazo hasta el 31 de julio. Por su parte, los productores de aparatos eléctricos y electrónicos y envases y embalajes, tienen plazo hasta el 31 de agosto.

 

La información que los productores están obligados a declarar –de lo contrario la empresa puede ser sancionada- le permitirá al MMA contar con una línea  base del volumen de comercialización de estos productos en Chile, y conocer qué porcentaje de ellos se recupera para reciclar o darle otro tipo de valorización.

 

Para realizar la declaración es necesario hacerla a través de la siguiente plataforma online: http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home

 

Finalmente, cabe señalar que APIS invitó a los presentes a realizar la declaración relativa a la comercialización anteriormente indicada, de manera de colaborar en la implementación de la Ley 20.920, pero también para cumplir con sus disposiciones y evitar las mencionadas multas.

 

Ver presentaciones:

 

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