A partir de mayo de este año los Productores de Productos Prioritarios (PPP), en el contexto de la Ley Marco para la Gestión de Residuos Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, deberán realizar una declaración anual en caso de ser importadores o fabricantes de estos bienes (Productos Prioritarios o PP), predefinidos como tal en la normativa.
Actualmente son seis los grupos de “Productos Prioritarios”:
- Neumáticos
- Envases y embalajes
- Aceites lubricantes
- Aparatos eléctricos y electrónicos y Pilas
- Baterías
- Diarios, periódicos y revistas.
Así, en caso de ser responsable de la enajenación de cualquier producto prioritario, mencionado anteriormente, este acto responsabiliza al productor. Esto se aplica también aunque no sea fabricante de este, cuando lo comercializa o distribuye bajo marca propia o es adquirido para uso profesional desde un tercero, asignando la responsabilidad de velar por la gestión de recogida, reutilización y reciclaje de los residuos que puedan ser generados al término de su vida útil o en el post consumo.
Todos los PP puestos en el mercado por primera vez estarán obligados a ser declarados por los productores e importadores, así como la responsabilidad de implementar a futuro estrategias de mejora en la producción, generación y gestión de residuos. Esto incluye, además, un correcto etiquetado, eco-embalaje e implementar modelos de gestión individuales o colectivos, los cuales permitan minimizar la generación de residuos una vez cumplida su vida útil, apoyando de manera sustentable y responsable a la minimización de ellos.
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